Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nivel de cumplimiento bajo de las órdenes atinentes a la recuperación, saneamiento y ampliación del territorio colectivo
- Orden a la Unidad Nacional de Protección de adoptar medidas de protección colectiva e individual del consejo comunitario de Curvaradó
- Orden al Ministerio del Interior de asistir al consejo comunitario de Curvaradó en la implementación de un nuevo reglamento interno
- Cumplimiento de las órdenes atinentes a la protección del derecho a la autonomía de la comunidad de Curvaradó
- Cumplimiento de órdenes e improcedencia del incidente de desacato
- Orden a la Unidad para las Víctimas de concertar la reparación colectiva e indemnización administrativa del consejo comunitario de Curvaradó
- Adoptar medidas que permitan la atención en salud de las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó en el contexto de la pandemia COVID-19
- Aspectos sustanciales y procesales
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Dentro del proceso de seguimiento a la Sentencia T-025/04 y los Autos 005/09, del 18 de mayo de 2010, 045, 112 y 299 de 2012, diferentes integrantes de las comunidades del Consejo Comunitario de Curvaradó solicitaron a la Corporación la apertura de un incidente de desacato en contra de la Ministra del Interior, del inspector ad hoc de la precitada Cartera y del director de la Agencia Nacional de Tierras, así como adoptar medidas para garantizar la restitución material de sus territorios y la elección de sus de sus autoridades étnicas de manera libre, segura y transparente, en virtud del presunto incumplimiento de las órdenes proferidas para la protección de la autonomía y el territorio de estas comunidades afrodescendientes.
La Corte adoptó una serie de decisiones, tales como: negar por improcedentes las solicitudes de iniciar un incidente de desacato contra las autoridades precitadas y, en su lugar, declarar el cumplimiento de las órdenes proferidas para la protección del derecho a la autonomía de las comunidades afrodescendientes de Curvaradó.
Así mismo, declarar el nivel de cumplimiento bajo en el proceso de desalojo de los invasores; en la orden de sanear y ampliar el territorio colectivo; como el incumplimiento en la obligación de administrar los proyectos productivos y los bienes que se encuentren dentro de los predios objeto de desalojo.
Así mismo, impartió una serie de órdenes como la de remitir una copia de los documentos allegados por los actores y la Defensoría del Pueblo a la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación para que, de acuerdo con sus competencias, analicen la información allí reportada y, de ser el caso, adelanten las investigaciones a las que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- Primero. RECONOCER personeria juridica a la abogada designada por la Comision Intereclesial de Justicia y Paz, mediante memorial del quince (15) de febrero de 2019, para representar a Carlos Benitez Ramirez, en el marco del tramite de la solicitud de incidente de desacato objeto de la presente decision.
- Segundo. NEGAR por improcedentes las solicitudes de iniciar un incidente de desacato en contra de la Ministra del Interior, el inspector ad hoc del Ministerio del Interior y el director de la Agencia Nacional de Tierras por el presunto incumplimiento de las ordenes relacionadas con (i) realizar un censo y caracterizacion de las comunidades346; (ii) garantizar la seguridad, transparencia y libertad de eleccion en la asamblea general de Curvarado347; (iii) disenar un plan provisional urgente de prevencion y proteccion348; (iv) presentar un estudio juridico sobre los predios privados deslindados del titulo colectivo349; (v) revaluar lo cronogramas sobre los procesos de caracterizacion, saneamiento y ampliacion de los territorios colectivos350; e (vi) implementar las reglas especiales establecidas por la Sala Especial para la asamblea general eleccionaria351.
- Tercero. DECLARAR el cumplimiento de las ordenes proferidas para la proteccion del derecho a la autonomia de las comunidades afrodescendientes de Curvarado (ordenes tercera y cuarta del Auto del 18 de mayo de 2010; primera y octava del Auto 045 de 2012; cuarta del Auto 112 de 2012 y sexta del Auto 299 de 2012), de acuerdo con lo expuesto en la presente providencia.
- Cuarto. DECLARAR el nivel de cumplimiento bajo (i) en el proceso de desalojo de los invasores; y (ii) en la orden de sanear y ampliar el territorio colectivo; asi como (iii) un incumplimiento en la obligacion de administrar los proyectos productivos y los bienes que se encuentren dentro de los predios objeto de desalojo352, en los terminos senalados en la presente decision.
- Quinto. REMITIR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, una copia de los documentos allegados por los actores y la Defensoria del Pueblo a la Fiscalia General de la Nacion y la Procuraduria General de la Nacion para que, de acuerdo con sus competencias, analicen la informacion alli reportada y, de ser el caso, adelanten las investigaciones a las que haya lugar.
- Sexto. ACCEDER de manera parcial a las peticiones elevadas por los integrantes de las comunidades de Curvarado en relacion con la formulacion e implementacion de un nuevo reglamento interno del consejo comunitario y los componentes de proteccion y reparacion y NEGAR, por las razones expuestas en la presente providencia, las demas solicitudes. En consecuencia, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, ORDENAR:
- i. A la directora de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior que brinde su apoyo tecnico al Consejo Comunitario de Curvarado en la formulacion, socializacion e implementacion de su reglamento interno, el cual debera regular los cinco aspectos definidos en el Auto 299 de 2012.
- Para estos efectos, el Ministerio del Interior debera iniciar un proceso de concertacion con las comunidades dentro del plazo de un (1) mes contado a partir de la comunicacion de este auto. Ademas, el reglamento interno debera implementarse a mas tardar en seis (6) meses despues del inicio de la referida concertacion.
- ii. Al director de la Unidad Nacional de Proteccion que, en un plazo no superior a veinte (20) dias contados a partir de la comunicacion de este auto, adopte medidas de emergencia para la proteccion colectiva353 e individual354 -segun corresponda- para los integrantes del Consejo Comunitario de Curvarado. Estas deberan articularse entre si y permitir a las autoridades efectuar una valoracion integral del riesgo que afrontan las comunidades y sus lideres.
- Una vez realizado el analisis y valoracion del caso concreto por parte del CERREM y adoptadas las medidas de proteccion por parte del director de la Unidad Nacional de Proteccion, el director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior debera presentar, dentro del termino dos (2) meses contados a partir de la comunicacion de este auto, un informe en la cual explique a esta Sala Especial de Seguimiento:
- a. Cual fue el resultado del analisis y valoracion efectuada por el CERREM en torno al riesgo que afrontan los lideres y comunidades de Curvarado.
- b. Que ajustes se llevaron a cabo a las medidas de proteccion individual y colectiva adoptadas con anterioridad a la presente providencia.
- c. Que medidas, consignadas o no en el articulo 2.4.1.5.5 de Decreto 1066 de 2015, se adoptaron para la proteccion de los lideres y las comunidades Curvarado.
- d. De que manera cada una de estas medidas responde al riesgo identificado por el CERREM.
- Para efectos de lo anterior, se advierte a las autoridades gubernamentales, en especial al Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Proteccion, que los riesgos reportados y el proposito de las medidas de proteccion se encuentran estrechamente relacionadas con el impacto del conflicto armado, el desplazamiento forzado y el despojo del cual fueron victimas las comunidades, asi como el proceso de restitucion de sus territorios colectivos y ancestrales. De alli que el analisis y la valoracion de los riesgos y las decisiones a adoptar para garantizar la vida, seguridad, libertad e integridad del Consejo Comunitario de Curvarado deberan ser consecuentes con estos factores, las recomendaciones de la Defensoria del Pueblo y las medidas cautelares proferidas por la Comision Interamericana de Derechos Humanos.
- iii. Al director de reparaciones de la Unidad para las Victimas que, dentro del termino de un (1) mes contado a partir de la comunicacion de este auto, inicie un proceso de concertacion con las comunidades de Curvarado producto del cual se establezca el cronograma de formulacion y protocolizacion del plan integral de reparacion colectiva, el cual debera tener en cuenta las obligaciones senaladas en el Auto 331 de 2019.
- iv. Al director de reparaciones de la Unidad para las Victimas que, dentro del plazo de dos (2) meses contados a partir de la comunicacion de este auto, informe a los integrantes del Consejo Comunitario de Curvarado la fecha en que estaran disponibles los recursos para el pago de la indemnizacion administrativa de los integrantes de sus comunidades.
- Septimo. FACULTAR a los directores de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de reparaciones de la Unidad para las Victimas para que, si asi lo estiman necesario, prorroguen el cumplimiento de las ordenes dispuestas en la presente providencia. Para tal efecto, deberan formular un cronograma en el cual -a partir de las condiciones actuales- definan la manera mas celere posible para implementar estas medidas.
- El inicio del cronograma no podra superar los tres (3) meses a partir de la comunicacion de la presente providencia. Sin embargo, en caso de que las entidades consideren necesario prorrogar el cumplimiento de las ordenes por un plazo mayor, las mismas deberan informarlo a la Sala Especial junto con el respectivo cronograma, dentro del termino inicialmente establecido.
- Octavo. ORDENAR a la Ministra del Interior, a la Alta Consejera de los Derechos Humanos y al director de la Unidad para las Victimas que, si no lo han hecho, incluyan a las comunidades de Curvarado y Jiguamiando en los programas y servicios que se implementen para atender a la poblacion en la emergencia producida por el COVID-19.
- Noveno. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la presente decision a la Ministra del Interior, a los directores de la Unidad para las Victimas, la Agencia Nacional de Tierras y la Unidad Nacional de Proteccion y al inspector de policia ad hoc del Ministerio del Interior, asi como a los peticionarios junto con una copia del auto.
- En el caso del senor Carlos Benitez Ramirez, la comunicacion se realizara por intermedio de su apoderado judicial.
- En razon de la situacion de aislamiento preventivo obligatorio, todas las comunicaciones ordenadas en este auto se haran via correo electronico. Para tal efecto, las direcciones se incluyen en el documento anexo a esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.